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SOLUCIONES

INCOTERMS

El término INCOTERM (IN-ternational CO-mmercial TERMS) hace referencia al conjunto de reglas aplicadas a la interpretación de los términos comerciales internacionales, comúnmente aceptado a nivel global para los contratos de compraventa internacional, para determinar en qué momento los riesgos y los costes son transmitidos del vendedor al comprador.

Estos instrumentos vienen definidos y determinados por la autoridad de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), convenido su significado como único, homogéneo y legítimo.

La Cámara de Comercio Internacional siempre recomienda negociar siguiendo estas pautas:

EXPORTADOR -> VENDER EN CIF / CIP
IMPORTADOR -> COMPRAR EN FCA / FOB

 

La nueva versión 2020 no deroga/anula las anteriores. Los Incoterms de versiones anteriores se pueden utilizar. Precisamente porque no es derecho positivo. Cada versión de estos que la CCI actualiza cada 10 años aproximadamente no anula a las versiones anteriores, por lo que perfectamente podríamos utilizar un «Free Delivered Rotterdam Port Incoterms, 1936» si ambas partes así lo acordaran.

Con la última revisión realizada en el 2020, los 11 Incoterms pasan a clasificarse de la siguiente manera:

EXW: EXWORKS / ENTREGA EN FÁBRICA O LUGAR CONVENIDO

EX WORKS EXW
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El vendedor realiza la entrega de la mercancía ya embalada cuando la pone a disposición del comprador en su propia fábrica u otro lugar convenido (almacén, taller, etc). En este caso el importador asume todos los gastos del transporte hasta la entrega en el país de destino, incluido el despacho de exportación en origen, y no tiene la obligación de cargar la mercancía en el vehículo asignado por el comprador.

 

Es el Incoterm con menor obligación impuesta y riesgo para el vendedor. Este término no debe negociarse si el importador no tiene medios para gestionar las formalidades de exportación en origen, sino que se recomienda cambiar a condiciones FCA. Sin embargo, la principal ventaja para el comprador es el máximo control sobre su pedido. Inclusive, el poder consolidar más cargas de otros proveedores en el país de origen, consiguiendo mejores tarifas que su vendedor.

Cuando se oferta en términos FCA, se entiende que la carga queda depositada sobre camión o contenedor del transportista subcontratado por el comprador, ya despachada. A partir de ese momento, el resto de costes y obligaciones corren por cuenta del comprador.

Es necesario señalar que el lugar de entrega pactado recae directamente sobre la responsabilidad de carga y descarga del pedido. Si la entrega se acuerda en el almacén del exportador, éste debe responsabilizarse de la carga de la mercancía o llenado del contenedor.

Si por el contrario la trasmisión de bienes es en otro recinto, el vendedor no responde ante la descarga de su material.

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FCA FREE CARRIER FRANCO TRANSPORTISTA PUNTO DE ENTREGA CONVENIDO

FCA: FREE CARRIER / FRANCO -TRANSPORTISTA

FAS: FREE ALONGSIDE SHIP /FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

Fas-free-alongside-ship
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El vendedor entregará la mercancía colocándola al costado del buque en el muelle designado por el comprador, en el punto de carga nominado por el comprador dentro del puerto en origen convenido.

 

El vendedor asume el coste de las maniobras para emplazar la carga al costado del buque. El comprador asumirá desde ese momento todos los gastos y riesgos de pérdida o deterioro, en especial en caso de retraso de la embarcación o anulación de la escala. El comprador designa al transportista, concreta el contrato de transporte y paga el flete.

 

El vendedor sólo entrega FAS si posiciona al costado del barco, cuando este se encuentra ya en el muelle. Es una obligación de lugar y momento a concretar en el contrato de compraventa.

 

Se suele aplicar sólo para transporte marítimo y a mercancías sobredimensionadas o de bienes y productos a granel que no pueden individualizarse (cereales, minerales, madera, etc.), no en transportes de contenedores.

Este incoterm es utilizado en transporte marítimo. El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando esta queda situada a bordo del buque escogido por el comprador, en el puerto de embarque en origen convenido por ambas partes implicadas. Para esto, debe haber gestionado también previamente los trámites de despacho de exportación.

 

El vendedor asume la totalidad de los gastos en el puerto de embarque, así como las maniobras de carga al barco (recepción, arrime y carga).

El comprador escoge el buque, abona el flete marítimo y seguro (opcional), y se ocupa de las formalidades aduaneras en destino. Incurre de esta forma, con todos los costes y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle al pedido desde el momento en que fue cargado en el barco.

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FOB free on board cargado a bordo

FOB: FREE ON BOARD / CARGADO A BORDO

CFR: COST AND FREIGHT / COSTE Y FLETE, PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

CFR cost and freight coste y flete
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Este incoterm es utilizado en transporte marítimo. El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando esta queda situada a bordo del buque escogido por él mismo, en el puerto de embarque en origen convenido por ambas partes implicadas. Para esto, debe haber gestionado también previamente los trámites de despacho de exportación.

 

El vendedor contrata al transportista, y asume los costes pagando el flete marítimo hasta el puerto de llegada convenido, descarga en destino no incluida.

 

Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en el puerto de destino son por cuenta del comprador, salvo que en el contrato de transporte se pacte lo contrario.

 

El vendedor transfiere todos los costes y riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía cuando la entrega a bordo del buque contratado en el puerto de origen. 

Término equivalente al CFR, con la obligación adicional para el vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o de daños de las mercancías.

El vendedor paga la prima del seguro. El seguro debe ser conforme a la garantía mínima estipulada en las cláusulas sobre facultades del Institute of London Underwriters (ICC-C), o cualquier otra serie de cláusulas similares. Los implicados pueden ampliar coberturas siempre que lo consideren.

Debe por lo menos cubrir el precio previsto en el contrato de compraventa, aumentado de un 10% en la divisa de la factura. Este recargo del valor sirve para cubrir los posibles gastos de lucro cesante.

 

Por otra parte, el riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite del exportador al importador, cuando está a bordo del buque. La mercancía se entrega a bordo del buque preparada para su descarga. Por tanto, todos los costes y riesgos de la descarga de la mercancía en el puerto de destino son por cuenta del comprador.

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CIF Cost insurance freight

CIF: COST INSURANCE FREIGHT / COSTE SEGURO FLETE

CPT: CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

DAT entregado en terminal puerto convenido
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Este incoterm tiene como peculiaridad que los riesgos y costes son trasladados por el vendedor al comprador en lugares y momentos distintos. Por esto mismo, es indispensable que las partes detallen en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte.

 

El vendedor transfiere el riesgo de la mercancía, en el momento en el que cede el pedido al agente transportista o primer porteador en el punto designado por él mismo vendedor en origen. Entendiéndose esta tercera parte como la naviera, compañía aérea, forwarder, etc. 

 

En lo referente a los costes, el vendedor se los transfiere al comprador una vez que las mercancías hayan llegado al lugar de destino acordado.

CIP es idéntico al CPT, pero el vendedor debe proporcionar además un seguro de transporte. El vendedor cierra el contrato de transporte, paga el flete y la prima de seguro. Este seguro, debe contratarse en condiciones de cobertura de Cláusula A (“todo riesgo”) de las Institute Cargo Clauses, aumentado de un 10%, en la divisa de la factura. Este recargo del valor sirve para cubrir los posibles gastos de lucro cesante (ganancias dejadas de percibir).

 

Si el comprador requiere una mayor cobertura, debe concertar un seguro por su cuenta agregando cláusulas o disposiciones especiales, como por ejemplo cláusulas de guerra y huelgas, disturbios y cláusula de conmoción civil. También es necesario destacar otros no incluidos: desastres naturales, derrames y mermas, dolo, innavegabilidad del buque, etc.

 

Una de las principales novedades de la versión 2020 -> el Incoterm CIP cambia de cobertura ICC Tipo C a cobertura ICC Tipo A.

 

En cuanto a costes, el vendedor se los transfiere al comprador una vez que las mercancías hayan llegado al lugar de destino pactado entre ambas partes, es decir, la descarga en el lugar de destino es por cuenta y riesgo del comprador.

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DAT entregado en terminal puerto convenido

CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA

DAP: DELIVERED AT PLACE / ENTREGADO EN EL PUNTO DE DESTINO

DAP entregado en el punto de destino
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Supone que el vendedor entrega la mercancía y transfiere los riesgos al comprador una vez sea puesta a disposición del comprador en el lugar convenido, siendo el comprador el responsable de descargar por sus medios. El vendedor debe realizar los trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar los trámites de aduana de importación.

Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar de destino y tiempo acordado entre exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos y costes de llevar la mercancía hasta ese punto. 

Muy importante: concretar en el acuerdo de compraventa alguna cláusula de exoneración y temporalidad, para fijar los días máximos permitidos para realizar el despacho de importación por cuenta del importador, y a partir de dicha fecha, cualquier gasto extra generado deberá asumirlo el importador, para evitar sorpresas incómodas. 

Es la novedad en la versión 2020. Representa que el vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el punto de destino y descargado por sus medios, así como los costes relacionados, poniéndolo a disposición del importador en un lugar de destino acordado en el contrato de compraventa.

 

DPU es la única regla que obliga al exportador a que descargue la mercancía en destino. El vendedor, por tanto, debe asegurarse de que está en condiciones de organizar y coordinar la descarga en el lugar acordado.

 

Requiere que el exportador se encargue del despacho para la exportación, pero no tiene ningún compromiso de despacharla para la importación, ni del pago de derechos en destino.

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FCA FREE CARRIER FRANCO TRANSPORTISTA PUNTO DE ENTREGA CONVENIDO

DPU: DELIVERED AT PLACE UNLOADED/ENTREGA EN LUGAR DESCARGADO

DDP: DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADOS DERECHOS PAGADOS

DDp delivered duty paid entregados derechos pagados
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Significa que el vendedor soporta las máximas obligaciones con los pertinentes gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía hasta el punto convenido en destino. Entrega la mercancía poniéndola a disposición del comprador, lista para ser descargada por parte del destinatario desde el medio de transporte utilizado, en el lugar de destino acordado, asumiendo el vendedor los trámites aduaneros de importación en el país de destino.

Importante: el pago del IVA en destino es negociable, es decir, se puede negociar con el comprador que este asuma el IVA (puesto que luego se lo podrá deducir en su tributación y para el vendedor no será un coste añadido a la carga), y se deberá indicar DDP IVA no pagado o DDP VAT unpaid. El arancel sí que es obligatorio, si procede.

Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador. Es justamente lo opuesto a la regla EXW.